Escudos, banderas, himnos, logotipos y otros símbolos, en el Registro Andaluz de Entidades Locales

Paseando por cualquiera de los 821 municipios y Entidades Locales Autónomas (ELA) de Andalucía, además de en las instituciones provinciales, es habitual ver en sus edificios públicos una bandera o escudo propio. Es indudable la relevancia que, para cualquier colectividad o agrupación humana, tiene su identificación corporativa. Y a la hora de elegir qué elementos les representan, frente al dominio de motivos tradicionales de la heráldica como los torreones (eso sí, cada cual el suyo) o los leones rampantes, hay municipios que tienen claro cuáles son sus señas de identidad más características, como Trevélez (Granada), que incluye en su escudo un jamón, o La Zarza-Perrunal, que tras pasar de ELA a municipio ha registrado este mismo año su escudo, en el que no faltan un casco, un pico y una lámpara minera para recordar su pasado ligado a esta actividad. Las olas del mar aparecen con frecuencia en las enseñas de las localidades costeras y también son frecuentes los árboles y plantas locales.

Hay símbolos gráficos (escudos y emblemas), vexilológicos (banderas, pendones, enseñas o estandartes), sonoros (himnos sobre todo) o expresiones verbales (lemas, apotemas o anagramas). Pero para que todos ellos sean considerados “oficiales” deben estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEELL), creado por Ley en 2003 y según el cual actualmente hay 1.172 símbolos (585 escudos, 449 banderas, 39 logotipos, 43 himnos y 56 símbolos de otro tipo) que legalmente representan a provincias, municipios y ELAs.

Por provincias, 184 corresponden a 92 entidades locales de Almería; 89 a 45 localidades de Cádiz; 111 a 59 municipios de Córdoba; 244 a un total de 131 entidades locales de Granada; 132 a 68 municipios de Huelva; 137 a 55 localidades de Jaén; 135 a 74 entidades de Málaga; y 140 a 74 de Sevilla.

La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local es la competente para autorizar o denegar la inscripción de símbolos municipales en el registro (https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/registroandaluz-entidadeslocales/buscar.html). La ley da plena autonomía a los municipios para elegir su identidad corporativa, por lo que la Junta se limita a corroborar que dicha designación ha seguido el procedimiento legal. “Somos muy respetuosos con la autonomía local para elegir sus símbolos identitarios”, explica el director general de Administración Local, Joaquín López-Sidro.

Solo podría denegar la inscripción de un escudo o bandera si incluyera “siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales”; fomentara o incitara a la violencia; o en caso de ser idéntico o inducir a error o confusión con otro.

Lo cierto es que, en cuestión de elegir símbolos, las entidades locales son respetuosas con la norma. Como mucho, los responsables de la Dirección General de Administración Local informan a algunos ayuntamientos de que hay banderas o escudos muy parecidos al que quieren inscribir que pueden llevar a confusión y les conminan a introducir pequeñas modificaciones para solventarlo. Y en esto, el primero que llega se lleva el gato al agua porque si un pueblo no ha registrado debidamente su bandera o escudo, no podrá alegar en caso de que otro municipio inscriba su símbolo y coincida con el suyo. Por eso previamente las propias entidades locales suelen solicitar información a la Dirección General de Administración Local para evitar coincidencias.

Los 1.172 símbolos registrados pertenecen a un total de 598 entidades locales. En Andalucía hay 829 entidades locales (entre municipios, ELAs y las ocho provincias). Hay por tanto 231 que no tienen ningún escudo, bandera, himno o lema identitario inscrito en el RAEELL, casi un tercio del total. “Eso no quiere decir que no lo tengan sino que no lo han registrado”, apunta López-Sidro, que este sábado ha instado a las entidades locales a registrar los símbolos que aprueben en pleno durante la inauguración en Vílches de la II Jornada de Heráldica y Vexilología Municipal en Jaén. En términos legales, lo que no está registrado no es “oficial”. Inscribirlos en el RAEELL “es una forma de protegerlos ya que pasan a ser propiedad de las administraciones locales y, por tanto, éstas puedan sancionar cualquier uso indebido de los mismos”, explica López-Sidro.

Aunque suelen ser los Ayuntamientos los que promueven de oficio el registro de sus símbolos (en el caso de las provincias, las diputaciones), la ley también contempla que puedan solicitarlo los vecinos. Eso sí, tiene que suscribir la petición un 1% de la población de derecho del municipio o ELA con un mínimo de 30 firmantes.

Cada año se reciben una veintena de solicitudes de registro en el RAEELL de media (en lo que va de legislatura se han incluido 56, la última, la bandera de Nevada hace apenas un mes). Escudos y banderas son las más frecuentes, seguidos de los himnos. Pero cada vez más las entidades locales inscriben logotipos, isotipos, imagotipos o lemas para determinadas efemérides (como la registrada por Lebrija en enero de este año para el V Centenario de Nebrija) o su uso como eslogan promocional (por ejemplo, “Montizón. Nueva población de Sierra Morena”). También variedades simplificadas o esquemáticas del escudo o la bandera oficial, como la Granada coronada registrada por la Diputación granadina que coge la parte central del emblema oficial, permitiendo su uso separado cuando así lo decida la institución provincial. O el isotipo inscrito por el Ayuntamiento de San Fernando formado por las letras de la abreviatura SAN FDO cada una de las cuales, según consta en la descripción, representan ideas y formas características del municipio como “salinas, innovación, sol y luz, futuro, mar, sonrisa, gente, flamenco, compromiso, avance, futuro”.

La solicitud para registrar los símbolos debe incluir no solo la imagen de estos en color sino una exhaustiva descripción que especifique desde el pantone de los tonos usados al tamaño en proporciones (en el caso de las banderas suele ser 2×3) o la tipografía en caso de incluir texto. Además, las entidades locales deben certificar la aprobación de los mismos en el Pleno (si se ha convocado un concurso de ideas hay que incluir las bases y la composición del tribunal que ha elegido el diseño ganador). También debe contener un informe pericial acreditando su idoneidad: expertos en heráldica en el caso de los escudos y en vexicología para las banderas, compositores o músicos para los himnos -en muchos casos lo realiza el propio autor- o especialistas en diseño gráfico para los logotipos y demás. Algunos de estos informes son escuetos, limitándose a dejar constancia de la descripción oficial, pero otros detallan el origen o la evolución histórica de los símbolos, justificando la elección de unos u otros elementos ya que es frecuente que hayan sufrido variaciones con los años.

Existe la posibilidad de iniciar un expediente para rehabilitar símbolos que se usaron y dejaron de utilizarse pero se quieren inscribir en el RAEELL para recuperarlos, y también solicitar una modificación. Además, hay una fórmula que permite agilizar los trámites para oficializar un escudo o bandera: apelar a la vía de los usos y costumbres, si bien requiere documentar con pruebas que un determinado símbolo se viene utilizando. No obstante, la mayoría de los ayuntamientos optan por seguir todos los trámites, aprobar en Pleno la adopción de un determinado símbolo, basado o no en diseños históricos, y una vez aprobado registrarlo.

FOTOGRAFÍA de portada: Congreso sobre Heráldica celebrado en Vilches.