En el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén del pasado 3 de mayo se ha publicado una convocatoria de ayudas a la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
La cuantía de las ayudas es de 5.700 euros por cada contrato a tiempo completo de duración mínima 12 meses que se realice a una persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. Si el contrato es a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada normal) la cuantía será proporcional.
Los requisitos para optar a estas ayudas son: ser una empresa o autónomo/a de cualquier sector de actividad con centro de trabajo en la provincia de Jaén y contratar a uno o varios trabajadores (máximo 10) demandantes de empleo inscritos en el SAE y empadronados en algún municipio de la provincia de Jaén.
En el caso de estar el centro de trabajo situado en alguno de los 78 municipios de la provincia de Jaén que forman parte del programa Reto Demográfico, las contrataciones formalizadas deberán ser a personas no incluidas dentro del programa de Reto Demográfico
Se excluyen comunidades de bienes, sociedades civiles, autónomos colaboradores; contrataciones de la misma persona trabajadora para un puesto del mismo perfil o categoría profesional que haya sido objeto de despido en los seis meses anteriores; contrataciones que realicen las empresas de trabajo temporal para que se preste servicio en sus empresas usuarias.
La subvención hay que solicitarla una vez realizado el contrato de trabajo y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021 (Se admitirán contratos formalizados desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021). La Diputación resolverá en un plazo máximo de 6 meses.
El cobro se realiza una vez realizada la justificación, que habrá que hacer antes de que transcurran tres meses desde que finalicen los doce meses de contrato.
Se puede solicitar un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención concedida, previa constitución de garantía por importe igual a la cuantía anticipada incrementada en un 5 %.
Las nóminas del trabajador o trabajadores deben pagarse por banco.
Si antes de transcurridos doce meses la persona trabajadora causa baja en la empresa hay que sustituirla en el plazo máximo de un mes por otra persona trabajadora con un contrato de las mismas características.